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Estas son las Medidas de los «12 días por la vida» en Barrancabermeja

La Alcaldía Distrital de Barrancabermeja mediante decreto 179 de 2020 se permitió informar a la ciudadanía del puerto petrolero las modificaciones al decreto 171 de 2020 por el cual se aplicaba el aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad desde el día 01 de agosto hasta el 15 del mismo mes por motivo de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 en el territorio nacional.

En el primer parágrafo del decreto 179 de 2020 se contempla la modificación de la medida de pico y cédula para el lunes diez (10) y martes once (11) de agosto del presente año, por lo que solo se permitirá la salida de los ciudadanos identificados con número de cédula par el lunes y el martes impar.

  • Desde las 00:00 horas del día miércoles doce (12) de agosto, hasta las 5:00 am del día lunes veinticuatro (24) de agosto, el abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primeranecesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías que se realice en plazas de mercado, supermercados mayoristas, minoristas, tiendas, panaderías, podrán comercializar sus productos única y exclusivamente con despacho a domicilio y su horario de funcionamiento será de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado.

  • Es obligatorio el uso del tapabocas tanto en espacios abiertos como cerrados, así comopara la movilización y cualquier actividad a desarrollar.

  • Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes. Prohibir en todo el territorio del Distrito de Barrancabermeja la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00) del día diez (10) de agosto de 2020, hasta las cinco horas (05:00) del día veinticuatro(24) de agosto de 2020

  • Los niños y niñas mayores de seis (6) años y menores de diecisiete (17) años, podrán realizar actividad física y ejercicio al aire libre los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de las 5:00 a.m. a las 7:00 a.m, por espacio de una hora,los menores deberán estar acompañado de un adulto responsable no mayor de 60 años, evitar salir si hay síntomas de gripa, enfermedad respiratoria o gastrointestinal. Es Obligatorio el uso del tapabocas, evitar el contacto físico, si seencuentra a terceros en la calle mantener una distancia de dos metros. Se podrá circular máximo una distancia de un kilómetro a la redonda desde el lugar de su residencia. Los parques están abiertos, pero quedan inhabilitados para la utilización de canchas y gimnasios biosaludables

  • Se prohíbe la circulación de niños, niñas y adolescentes en vehículos, motocicletas y cualquier medio de transporte.

  • Salones de belleza y barberías deberán prestar su servicio a domicilio, no tendrán atención presencial

  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteleslaboraran a puerta cerrada, y su servicio y entrega a domicilio será desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 p.m

  • El servicio de cajeros automáticos se prestará hasta las 3:00 pm de lunes a viernes,  Las casas de cambio, operaciones de juego y azar en la modalidad novedoso y territorial de apuestas permanentes, Chance y Lotería, no prestarán servicio presencial

  • El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería su horario será de lunes a sábado de 6:00 am hasta las 3:00 pm

  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, no podrán prestar servicio presencial al público prestarán sus servicios a puerta cerrada, y la entrega se realizará por domicilio,su horario de funcionamiento será de 8:00 am hasta las 6:00 pm”

  • Las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general se permite la realización de las mismas en el horario comprendido de 6:00am a 3:00 pmde lunes a sábado

Desde este miércoles 12 de agosto iniciará la medida de toque de queda desde las 00:00 horas hasta las 05:00 am del lunes 24 de agosto y se tendrán las excepciones contempladas en el decreto presidencial 749 del 28 de mayo de 2020.

EXCEPCIONES AL DECRETO:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19

  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.

  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

  7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

  11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

  12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

  13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

  14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

  16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

  17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

  18. 18-Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

  19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.

  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

  21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

  22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

  23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

  24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

  25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

  26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

  27. La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes;  chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y expedición licencias urbanísticas

  28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

  29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

  30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

  31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

  33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

  34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:  El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. de la siguiente manera actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día., de los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día y de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

  36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

  38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

  39. Parqueaderos públicos para vehículos.

  40. Museos y bibliotecas.

  41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

  43. Servicios de peluquería.

 

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Actualidad

Gobierno firma decreto que restringe movilidad de vehículos pesados en la ciudad

La Alcaldía decretó restricciones al tránsito de vehículos pesados por las vías de la ciudad en ciertos horarios.

La administración municipal de Barrancabermeja oficializó un decreto que establece restricciones al tránsito de vehículos de carga pesada de más de 10 toneladas por las vías urbanas de la ciudad petrolera.

Según el mandatario local, Jonathan Vázquez, quien suscribió la medida, los camiones y automotores de este tipo no podrán circular por las calles de Barrancabermeja en tres franjas horarias específicas.

Las restricciones aplicarán de 5:30 a.m. a 7:30 a.m., de 11:30 a.m. a 2:30 p.m., y de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Durante estos lapsos, el paso de vehículos de carga pesada mayores a 10 toneladas estará prohibido por la malla vial urbana.

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«Invitamos a los conductores de esta clase de vehículos a que respeten estas restricciones y a los demás conductores a que transiten con mucha precaución por estas rutas», manifestaron las autoridades de tránsito municipal.

La medida busca descongestionar el tráfico vehicular en las horas pico y prevenir accidentes por la circulación de tractomulas y camiones de gran tamaño en las calles de la ciudad.

Se espera que el decreto entre en vigor en los próximos días, luego de su debida socialización y aviso a las empresas de transporte de carga que operan en Barrancabermeja.

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Actualidad

Disparan contra joven de 21 años en asentamiento humano de la comuna 3

Tres víctimas en menos de 24 horas por ola criminal

La ciudad de Barrancabermeja se encuentra sumida en una verdadera espiral de violencia luego de que tres personas, entre ellas un adolescente de 16 años, perdieran la vida de manera trágica en distintos hechos ocurridos en menos de 24 horas.

La más reciente víctima fue Jaider Jesús Cogoyo Cardoso, un joven de 21 años que fue asesinado a tiros en la mañana de este lunes en un asentamiento humano aledaño al barrio La Paz de la comuna 3.

Según los reportes, Cogoyo Cardoso fue blanco de un atentado sicarial cuando se encontraba en esa zona de invasión. Vecinos escucharon varios disparos y alertaron a las autoridades, quienes encontraron al joven con heridas de bala en la cabeza y un brazo.

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Fue trasladado de urgencia al Hospital Regional del Magdalena Medio, donde a pesar de los esfuerzos de los médicos por salvarle la vida mediante una cirugía, finalmente falleció hacia las 10:30 a.m. a causa de la gravedad de las heridas.

Este lamentable crimen se suma al asesinato de un adolescente de 16 años ocurrido un día antes en el barrio Villa Rosita, y a otro caso registrado en la ciudad petrolera en esas últimas 24 horas de violencia desatada.

Estas muertes violentas tienen consternada a la comunidad y a las autoridades locales, que trabajan intensamente en las investigaciones para lograr la identificación y captura de los responsables involucrados en esta ola criminal que azota a Barrancabermeja.

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«Estamos haciendo todos los esfuerzos para esclarecer estos lamentables hechos y judicializar a los culpables. Pedimos la colaboración ciudadana para frenar esta escalada de violencia», expresó la Policía Metropolitana.

Mientras tanto, crece el temor y la zozobra entre los habitantes de la ciudad, aterrorizados por los constantes brotes de violencia que están cobrando vidas, en especial de jóvenes y adolescentes inocentes.

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Actualidad

Dos muertes es el saldo de trágico accidente en el Intercambiador Vial de Barrancabermeja

Imprudencia de motociclistas al adelantar habría causado la fatal colisión

Un fatal accidente de tránsito enlutó a dos familias en Barrancabermeja luego de que dos motociclistas perdieran la vida en una aparatosa colisión registrada en la mañana de este martes en el Intercambiador Vial.

De acuerdo con los primeros reportes, siendo aproximadamente las 12 del mediodía, una de las motocicletas involucradas intentó adelantar imprudentemente a una camioneta Duster que se movilizaba por el sector, sin percatarse de que otra motocicleta se desplazaba en sentido contrario a alta velocidad.

«Una moto trató de pasarme, pero no se dio cuenta que venía otra moto de frente a alta velocidad y se estrellaron. Fue una escena impresionante», narró un testigo presencial.

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En la colisión quedaron gravemente heridos los dos motociclistas, identificados como Diego Olivero Zavaleta, de 29 años, y Jairo Leal Carmona, de 56. Ambos fueron trasladados a centros asistenciales, pero lamentablemente fallecieron por la gravedad de las lesiones.

Olivero Zavaleta murió en el lugar del siniestro, mientras que Leal Carmona fue declarado sin vida minutos después en una clínica local a donde fue remitido.

Las autoridades de tránsito investigan las circunstancias exactas del accidente, pero preliminarmente una de las hipótesis es que uno de los motociclistas transitaba en contravía cuando ocurrió la colisión frontal con la otra motocicleta que lo adelantaba en el paso inferior del Intercambiador Vial.

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«Es un llamado a la comunidad, especialmente a motociclistas, a respetar las normas, usar elementos de seguridad y no exceder límites de velocidad, porque eso conlleva a lesiones graves o la muerte», puntualizaron las autoridades.

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