Parejas del mismo sexo podrán acceder a licencias parentales
La corte señaló que parejas del mismo sexo que adopten deben tener el mismo tiempo de cuidado para los niños que una pareja heterosexual adoptante
La Corte Constitucional colombiana falló este miércoles que las parejas del mismo sexo que adopten a un hijo deben tener el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante, en una sentencia que supone un paso más para la igualdad que tanto reclaman las parejas homosexuales en el país.
La sentencia se da después de que el alto tribunal admitiera una demanda que alegaba la existencia de un vacío legal en cuanto a las parejas del mismo sexo y el proceso de adopción, ya que no estaba contemplado que tuvieran los mismos derechos que las heterosexuales.
Los magistrados indicaron que en esta ley se estaba cayendo en una discriminación a ese grupo social, por lo que discutieron el camino para encontrar igualdad que no fue respetada por el concepto de heteronormatividad.
“Resolver la desigualdad, no la diferencia, pasa por reconocer que muchos conceptos, entre ellos el de la familia, se han construido a partir de categorías binarias sobre la sexualidad, en la dupla hombre-mujer, y que estos han dado lugar a diseños normativos que surgen a partir de un modelo ideal de conducta sexual o moral, mejor conocido como heteronormatividad”, destaca uno de los apartes de la decisión de la Corte Constitucional.
El magistrado ponente tuvo en cuenta que las familias heterosexuales definen por heteronormativa tenida en cuenta en la ley, los tiempos de licencia del que pueden gozar los padres y consideró que las parejas homosexuales deben tener los mismos derechos, para garantizar el tiempo en familia al que tienen derecho.
Ante estos vacíos, ese tribunal resolvió permitir que sean las propias parejas las que definan quien goza de los tiempos de licencia.
“Procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante, quienes definan por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.”, desta la Corte Constitucional.
La ponencia aclaró que este caso solo estudió a las familias conformadas por pareja del mismo sexo, en donde ninguno de los padres es el progenitor o progenitora del menor.