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Conozca las 43 excepciones de la cuarentena inteligente decretada por el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que incluye 43 excepciones en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir del próximo 1° de junio, para enfrentar el Covid-19.

Entre las normas contempladas por el decreto presidencial se contemplan las garantías para el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia y en las que se faculta a las entidades territoriales (Gobernaciones y alcaldías) para permitir la circulación de personas en los siguientes casos o actividades:

1- Asistencia y prestación de servicios de salud.

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2-  Adquisición y pago de bienes y servicios.

3-  Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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5- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

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8- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9-  La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

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11- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

12- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

13- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

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14-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

15-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

16-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

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17-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

18-Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

19-La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.

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20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

22- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

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23- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

25- El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

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26- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación. de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

27- La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes;  chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y expedición licencias urbanísticas.

• El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

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• El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

28-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

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29- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

30- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

31- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

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32- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

33- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

34-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

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35- De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

• El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

• El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día.

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• El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

• El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

36-La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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37-El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

38-La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39-Parqueaderos públicos para vehículos.

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40-Museos y bibliotecas.

41-Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42-Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

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43- Servicios de peluquería.

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Actualidad

Secretario ambiental de Santander promueve el reciclaje en el Día Mundial del Reciclaje

Invitación especial a la comunidad para separar adecuadamente los residuos y apoyar a los recicladores de oficio

En el marco del Día Mundial del Reciclaje, el secretario ambiental del departamento de Santander ha realizado una invitación especial a la comunidad para promover prácticas de separación de residuos. Siguiendo la resolución 2184 del 2019, se recomienda separar los residuos en bolsas blancas para los aprovechables, bolsas negras para los no aprovechables y bolsas verdes para los residuos orgánicos.

El departamento de Santander cuenta con aproximadamente 8,000 recicladores de oficio, cuyo esfuerzo diario contribuye al mejoramiento del entorno ambiental. En este sentido, se hace un llamado a respetar y apoyar el trabajo de estos recicladores, considerando que el 80% de las 6,000 toneladas diarias de basura producidas en el departamento son aprovechables.

Para fomentar aún más la labor de los recicladores, se ha anunciado una sorpresa: a partir del 5 de junio se abrirá una convocatoria para la entrega de motocarros a las asociaciones de recicladores. Se destinarán seis motocarros para facilitar y mejorar su trabajo diario.

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El mensaje del secretario ambiental enfatiza la importancia de seguir las tres erres: reducir, reciclar y reutilizar, como clave para el éxito de estas iniciativas. En Santander, la protección del medio ambiente va de la mano con el bienestar humano, y es tiempo de tomar acción.

 

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Actualidad

Damnificados de ciénaga del Opón fueron caracterizados para ayudas

 Más de 150 familias del corregimiento han sido evaluadas en respuesta a las recientes afectaciones.

La Subsecretaría de Gestión del Riesgo ha llevado a cabo una caracterización de más de 150 familias en el corregimiento de Ciénaga del Opón, con el objetivo de brindar apoyo y ayudas ante las consecuencias del aumento de las lluvias en la región. Este esfuerzo busca ofrecer asistencia a aquellos afectados por inundaciones, caída de árboles y movimientos de tierra.

En un reporte preliminar, se informó que durante la última noche se registraron nueve eventos en el casco urbano de Barrancabermeja, incluyendo inundaciones, caídas de árboles y deslizamientos de tierra. Equipos de la Subsecretaría de Gestión del Riesgo están actualmente en Ciénaga del Opón realizando la caracterización de las viviendas afectadas por las precipitaciones recientes.

La comunidad ha sido alentada a comunicarse a través de la línea de emergencia para informar sobre eventos relacionados con el clima, tanto en el casco urbano como en la zona rural de Barrancabermeja. Los habitantes del corregimiento de Ciénaga del Opón y las veredas circundantes están siendo incluidos en el proceso de ayuda proporcionado por la Secretaría de Gestión del Riesgo.

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Este esfuerzo de evaluación y asistencia también ha contado con la participación de funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, quienes han inspeccionado los cultivos afectados por las inundaciones. La colaboración interinstitucional busca ofrecer una respuesta integral a las necesidades de la comunidad afectada por las recientes adversidades climáticas.

 

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Actualidad

Se hará dentro de seis meses muro en lote posterior a La USO

 Se espera que el proyecto esté terminado para marzo de 2025, tras enfrentar desafíos técnicos y sociales.

Después de que comerciantes de la avenida 36 y miembros de la comunidad educativa expresaran preocupación por la presencia de habitantes en situación de calle en el lote posterior a la Universidad de la Salle, autoridades de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Infraestructura se reunieron con el consejo directivo de la Escuela Normal Superior Cristo Rey. El objetivo es implementar medidas para cerrar este espacio y beneficiar a más de 2050 estudiantes.

Durante la reunión, se destacó que el lote fue recientemente asignado a los habitantes de calle, pero su ocupación permanente ha generado inquietud en la comunidad. Se prevé que el cerramiento esté adjudicado en diciembre, con un tiempo de ejecución de tres meses y una finalización para marzo de 2025. Sin embargo, se han identificado desafíos técnicos que podrían retrasar el proceso.

La construcción del muro enfrentará obstáculos como la necesidad de realizar estudios de suelo y levantamientos topográficos, obtener permisos para la tala de árboles y cumplir con las especificaciones técnicas. La rectora de la institución agradeció el compromiso de las autoridades y destacó la importancia de la paciencia en este proceso.

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Padres de familia expresaron su preocupación por la seguridad de los estudiantes y la necesidad de una solución urgente. Se espera que el proceso de construcción tenga una duración mínima de seis meses y que se garantice un cerramiento seguro que responda a las necesidades técnicas y arquitectónicas.

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