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Conozca por qué el Tribunal dejó sin efectos la suspensión del alcalde Jonathan Vásquez

¿Qué determinó la magistrada? Estos son los argumentos que tumbaron la suspensión del alcalde Jonathan Vásquez

Un completo análisis jurídico realizado por la magistrada Claudia Ximena Ardila Pérez, del Tribunal Administrativo de Santander, llevó a la revocatoria de la suspensión provisional que la Procuraduría General de la Nación había impuesto al alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, dentro de una investigación por presunta participación en política.
La sentencia, fechada el 5 de diciembre de 2025, expone por qué la medida disciplinaria no cumplió los requisitos legales y detalla los motivos que obligan a restablecer los derechos políticos del mandatario.

Una suspensión sin motivación suficiente

El punto central del fallo gira en torno a la obligación que tiene la Procuraduría de justificar, con pruebas sólidas, que la permanencia de un funcionario investigado puede afectar el proceso disciplinario o permitir la repetición de la conducta.
Esto está consagrado en el artículo 217 del Código General Disciplinario, que exige “elementos de juicio serios” antes de adoptar una suspensión provisional.

Según la magistrada Ardila, los autos del 22 de octubre y 13 de noviembre de 2025, mediante los cuales se decretó y confirmó la suspensión, no cumplieron con ese estándar. La motivación se basó en inferencias irrazonables, hechos imprecisos y conclusiones no probadas sobre la supuesta intervención del alcalde en actividades políticas relacionadas con la precandidatura de su esposa.

El fallo señala que varios hechos citados por la Procuraduría no estaban sustentados o correspondían simplemente al ejercicio del cargo, como participaciones en eventos institucionales o mensajes que no contenían contenido proselitista.

Actuaciones disciplinarias con fallas estructurales

El Tribunal encontró además que la Procuraduría utilizó pruebas poco precisas o descontextualizadas, como publicaciones de redes sociales hechas por terceros, mensajes institucionales y elementos que no demostraban un vínculo real entre las actuaciones del alcalde y una actividad política prohibida.

Incluso se evidenció que en el proceso existían dos versiones distintas del mismo auto de suspensión, ambas fechadas el 22 de octubre pero con contenidos y motivaciones diferentes, una de ellas no notificada al alcalde.
Esa inconsistencia, según el fallo, refuerza la falta de claridad y rigor en la actuación disciplinaria.

Defectos en el grado de consulta

La revisión obligatoria que realiza la Procuraduría a su propia decisión —el llamado grado de consulta— tampoco cumplió con los parámetros legales.
La magistrada explica que la autoridad disciplinaria no analizó la defensa presentada por el alcalde, no revisó la pertinencia de las pruebas ni evaluó si existían razones suficientes para mantener la suspensión.

Para el Tribunal, la confirmación de la medida fue “automática” y careció del examen crítico que exige la ley, violando así el derecho al debido proceso.

Afectación a derechos fundamentales

El fallo resalta que la suspensión provisional afectó varios derechos fundamentales del alcalde:

  • El sufragio pasivo, es decir, el derecho a ejercer el cargo para el que fue elegido.

  • El trabajo, dado que la medida lo separó de sus funciones y de su remuneración.

  • El debido proceso, ya que la suspensión se adoptó sin pruebas sólidas ni motivación suficiente.

Por esas razones, la magistrada concluye que la medida constituyó una restricción arbitraria, incompatible con el marco constitucional que protege el ejercicio de cargos de elección popular.

Órdenes del Tribunal

Como resultado del análisis, la magistrada Ardila resolvió:

  1. Amparar los derechos fundamentales del alcalde Jonathan Vásquez.

  2. Dejar sin efectos los autos disciplinarios que decretaron y confirmaron la suspensión.

  3. Ordenar su reintegro inmediato, con reconocimiento del salario dejado de percibir si la medida ya estaba ejecutada.

  4. Remitir la decisión a la Presidencia de la República para su conocimiento.

El proceso disciplinario continuará su curso en la Procuraduría, pero sin que ello implique una separación temporal del cargo hasta tanto exista una medida ajustada a la ley.

Un precedente sobre el alcance de las suspensiones disciplinarias

La decisión del Tribunal no se pronuncia sobre la investigación en sí, sino sobre la forma en que la Procuraduría aplicó la medida provisional.
Para la magistrada, la suspensión de un funcionario elegido por voto popular solo puede imponerse cuando existan pruebas claras y motivación estricta, condiciones que —según el fallo— no se cumplieron en este caso.

Con la sentencia, el alcalde Jonathan Vásquez retoma formalmente sus funciones, mientras la discusión jurídica continúa abierta en torno a los límites del control disciplinario frente a autoridades elegidas popularmente.

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