Corte ordena a EPS cubrir procedimientos médicos estéticos funcionales y reconstructivos
La Corte falla a favor de una mujer que solicitó cirugías estéticas funcionales después de una pérdida de peso
La Corte Constitucional emitió una aclaración importante respecto a los procedimientos médicos estéticos que tienen fines funcionales o reconstructivos para los pacientes, afirmando que deben ser cubiertos por el sistema de salud y prestados por las EPS.
Esta decisión se tomó tras el fallo de una tutela presentada por una mujer que, después de sufrir de obesidad mórbida y someterse a un tratamiento para bajar de peso, quedó con exceso de piel flácida. La Corte determinó que los pacientes tienen el derecho de solicitar cirugías estéticas funcionales siempre y cuando cuenten con una orden médica que respalde el procedimiento.
“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas entidades no pueden negar la prestación de estos servicios argumentando que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, a menos que demuestren, basándose en conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no son funcionales, reconstructivos o relacionados con el bienestar emocional, psíquico y social”, se lee en el comunicado.
La Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revisó el caso de la mujer. En este caso, el médico determinó que la paciente sufría de flacidez cutánea y recomendó una reducción mamaria.
La mujer solicitó a la Secretaría de Salud y a su EPS autorización para los procedimientos, pero ambas entidades los negaron al considerarlos cirugías estéticas.
La Corte determinó que no se realizó un diagnóstico adecuado y profundo por parte de la EPS, ya que no se presentaron argumentos médicos concluyentes que respaldaran que los procedimientos tenían fines estéticos.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó que se llevaran a cabo las cirugías solicitadas, considerando que no existía un respaldo médico que indicara que la mujer necesitaba los procedimientos con fines reconstructivos o funcionales. Esta decisión establece un precedente importante en el acceso a los procedimientos médicos estéticos funcionales y reconstructivos a través del sistema de salud y las EPS.
