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Corte Constitucional ratifica prohibición del consumo de drogas en espacios públicos

Con el fin de proteger a los menores de edad que asisten a estos lugares de esparcimiento

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, incluyendo parques, con el objetivo de garantizar los derechos y la seguridad de los menores de edad que asisten a estos lugares. La decisión fue tomada por la Sala Plena después de estudiar una demanda contra la prohibición.

Los demandantes argumentaron que la restricción al porte y consumo de estas sustancias vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero la corte consideró que la decisión de consumir y portar sustancias psicoactivas es de carácter personal y, por lo tanto, debe ser respetada como una expresión de vivir de manera autónoma y libre.

A pesar de reconocer que el consumo de sustancias psicoactivas puede estar encaminado a usos personales y medicinales, la corte aclaró que este es un tema que corresponde a las autoridades regionales, quienes deberán emitir regulaciones y restricciones para su uso. La Corte destacó la pertinencia de observar el principio de territorialidad para precisar las condiciones para la aplicación razonable y proporcionada de las normas estudiadas.

Finalmente, la Corte aclaró que la restricción también es constitucional, ya que el porte de estas sustancias debe estar encaminado al uso personal o con fines médicos, de lo contrario, las autoridades podrán aplicar las restricciones correspondientes

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