Reforma pensional en Colombia: no se aumentarán las semanas de cotización ni la edad de pensión
Habrán cambios en el sistema de pilares, condiciones especiales para mujeres y creación de un Fondo Para el Ahorro
La Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales del Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo la discusión del borrador de la reforma pensional del Gobierno Nacional en las últimas horas. Según el documento presentado, la reforma estará compuesta por un sistema de pilares, incluyendo el pilar solidario, semicontributivo, contributivo y el pilar de ahorro individual voluntario.
El pilar solidario se entregará a 2.5 millones de adultos mayores de 65 años, a quienes se les dará una renta de 223 mil pesos. El pilar semicontributivo entregará una renta a aquellas personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
El pilar contributivo será para las personas afiliadas al sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta de 3 salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán cotizaciones que exceden los 3 salarios mínimos. Dichas prestaciones se unirán para así formar una única pensión de vejez.
El pilar de ahorro individual voluntario será para que las personas que cuenten con la capacidad de pago puedan ahorrar para obtener una mejor pensión. Cabe destacar que no se aumentarán ni las semanas de cotización ni la edad de pensión, la cual está en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
La reforma también incluye la creación de un Fondo Para el Ahorro para evitar cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES o títulos de deuda pública, y se otorgaría una reducción en la cantidad de semanas mínimas para las mujeres, las cuales serían 50 por cada hijo, sin que supere los 3 hijos.
Las pensiones de invalidez y sobrevivientes no tendrán cambios, y los requisitos se mantendrán, la única diferencia es que ahora Colpensiones las reconocería. Los derechos adquiridos de las personas pensionadas se mantendrán en las mismas condiciones, y se aplicaría un régimen de transición para los afiliados al sistema de pensiones que cuentan con mil semanas cotizadas y se les respetaría las condiciones del régimen anterior, es decir, la Ley 100 de 1993.
