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Consejo de estado determinara si Ecopetrol es responsable por fallecimiento de menor en Policlinica

Se espera un pronunciamiento de la entidad en las próximas horas

Debido al fallecimiento de un menor por un supuesto fallo en el diagnóstico y la indebida interpretación de los síntomas que aquejaban su salud en su clínica San José . La Sección Tercera del Consejo de Estado será la encargada de determinar si Ecopetrol es responsable patrimonialmente.

Se trataría de un menor que fue atendido en la clinica San Jose, quienes prestaron servicios tercerizados a policlinica de Ecopetrol. El paciente fue diagnosticado por dengue y posteriormente falleció.

Y es que según lo dio a conocer el medio:  lejis ámbito jurídico, la sentencia en primera instancia negó la responsabilidad de la compañía porque la atención médica suministrada fue adecuada y oportuna; adicionalmente, concluyó que si bien la sospecha de dengue no se registró dentro de los tres primeros días, lo cierto es que el tratamiento brindado y los exámenes practicados estuvieron acordes con los síntomas de esta patología.

Pero al analizar el caso, señalaron que se trataría de una falencia en el servicio médico brindado al menor. Ya que puso de presente una serie de omisiones o irregularidades que llevaron a que la salud del paciente se agravara y posteriormente falleciera. Según él informa de medicina legal.

Según dicho medio, la sala concluyó que la atención suministrada al menor por la clínica San Jose, Entidad que en su momento prestaba servicios tercerizados por Policlínica de Ecopetrol en ese entonces, desatendió los estándares de calidad que se esperaba esperaban de conformidad con lo contemplado en el contrato suscrito con Ecopetrol. Por lo cual que la llamada en garantía rembolse a la entidad demandada lo que pague a los actores con ocasión de la presente indemnización.

En este caso la indemnización deberá ser entregada teniendo en cuenta edad que hubiesen podido sostener o ayudar económicamente a otros está supeditado a que exista prueba de que tales menores iban a percibir, con grado de certeza, unos ingresos a partir de su mayoría de edad, de lo contrario se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada.

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