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Conozca cómo resolver su situación militar ante el Ejército Nacional.

Pilas, puede hacer esta gestión antes que sea tarde.

Tenga en cuenta estas recomendaciones para que pueda definir su situación ante el Ejército Nacional.
Resolver la situación militar para los jóvenes en Colombia, es una obligatoriedad que se debe asumir, según lo determina uno de los artículos determinados en la Constitución Política del país. Sin embargo, muchas personas que no tienen dentro de sus planes incorporarse a la institución, optan por no presentarse a las diferentes citaciones puestas por el Ejército, y esto significa que deben acarrear sanciones económicas elevadas.

Teniendo en cuenta estos aspectos, los jóvenes que tienen entre 17 y 18 años, deberán presentarse al Distrito Militar, de su ciudad o municipio, haciendo previamente una inscripción en la página web de la entidad, que comúnmente suele hacer las instituciones educativas, para que tiempo después les sean realizados unos exámenes que determinará si la persona es apta o no dependiendo su estado de salud, o las diferentes circunstancias de vida.

Luego de hacerse este procedimiento, la persona deberá presentarse nuevamente una vez culminado su bachillerato, para determinar si puede ser reclutado a prestar el servicio militar, que, dependiendo los rangos, el tiempo estimado se determinará de la siguiente manera:

  • Soldados Bachilleres quienes culminaron con éxito su etapa estudiantil, prestarán un servicio de 12 meses

  • Soldados Regulares jóvenes que no lograron culminar su etapa de estudio, y dependiendo su regularidad prestarán entre 12 y 24 meses de servicio militar.

Únicamente tendrán salvedad de abstenerse de prestar servicio militar, aquellas personas que presenten los siguientes casos:

  • Objeciones de conciencia: Aquellas personas que, por diferentes razones éticas en un estilo de vida filosófica o religiosa, no tenga permitido el uso de armas.

  • Si es huérfano, y ve por su familia sustituta (padres, hermanos, familiares, etc.)

  • Si dentro del matrimonio es hijo único.

  • Si ya es padre de familia.

  • Si está en condición de discapacidad.

  • Sí alguno de sus padres fue abatido en combates contra grupos al margen de la ley.

  • Si la persona ha dejado de tener el componente masculino según sus orientaciones.

  • Si está incluido dentro del programa de protección de víctimas.

En caso contrario, si el joven se encuentra en perfectas condiciones y no se llega a presentar, su situación quedará definida como remiso, y le representará una multa de dos salarios mínimos legales vigentes, que seguirán aumentado cada año, que esta persona se siga ausentando.

La salvedad ante esta situación se puede presentar gracias a una junta de remisos que se realiza, según los tiempos estipulados que determine el Ejército, allí, según sus argumentos, se puede definir, si le quitan la multa por completo, o si, por otro lado, continúa con la misma o finalmente se le dispone de una libreta provisional que se le vencerá en dos años, donde nuevamente tendrá que presentarse.

Amnistía

Es uno de los beneficios que reglamentó el Ejército Nacional, para que personas en diversas situaciones, pudieran liquidar y tramitar su libreta militar, de forma rápida, en las cuales, precisamente los remisos, puedan recibir un beneficio del 60% en cuotas de compensación militar y aproximadamente el 90% de las multas infraccionadas impuestas por no hacer presencia en las citas interpuestas por la entidad.

De esta manera, se establecen unos días específicos, en los cuales los jóvenes con las siguientes condiciones deberán acercarse y así adquirir este beneficio, en el cual recibirá el documento por un costo de $136.000:

  • Ciudadanos que hayan recibido multas por inasistencia.

  • Hombres mayores de 24 años que es la edad máxima de incorporación al Ejército.

  • Personas declaradas no aptas con anterioridad.

  • Ciudadanos exentos que por ley deban pagar la cuota de compensación militar (cuota contributiva ciudadana que debe pagar el tesorero nacional que no haga ingreso a las filas y sea apto para el servicio)

  • Bachilleres quienes no se presentaron después de salir del colegio, y fueron aplazados

  • A quienes se les haya vencido el plazo de pagar la compensación militar.

  • Personas que residen en el exterior y que demuestren una residencia en el lugar igual o superior a tres años.

Por otra parte, las personas que tengan menos de 24 años, y argumenten que se encuentren estudiando un pregrado en una universidad, o trabajando en alguna empresa, deberán presentar su respectivo recibo de pago o una carta membretada, que demuestre sus servicios, para que puedan ser liquidados. En caso de ser estudiante, deberá presentarse cada vez que sea necesario, hasta que ya este cursando más de la mitad de la carrera.

Así las cosas, el respectivo precio a pagar se determinará de la siguiente manera, según la determinación de la ley 1184 de 2008 “La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente”.

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