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En el segundo día sin IVA no se exigirá el carné de vacunación para compras

Los almacenes de cadena y otros de comercio están exentos

El martes 16 de noviembre se comenzó a aplicar en todo el país el decreto 442 de 2021, que reglamenta y especifica en qué casos se exigirá el carné de vacunación. Este como lo anunciaron las autoridades comenzó a regir en primera instancia para para mayores de 18 años, posteriormente a partir del 30 de noviembre para mayores de 12 años. Y por ahora están exceptuados de la exigencia los niños entre los 0 y 12 años.

Han surgido dudas de si para la segunda jornada del Día sin IVA que se desarrollará este viernes 19 de noviembre, se requerirá el documento.

Frente a esa inquietud, los ministerios de Salud y Protección Social, Interior y Comercio, Industria y Turismo, expidieron una circular conjunta en la que emiten instrucciones, tanto a comercios como a las alcaldías locales.

Los ministerios del Interior, Salud y Comercio y el Gobierno nacional dieron a conocer en un comunicado que, en el segundo día sin IVA no será obligatorio presentar el carnet de vacunación para entrar a los sitios comerciales o adquirir algún tipo de producto.

En el documento que estaba dirigido a los mandatarios locales, el Gobierno encabezado por Iván Duque, señala que  el carné de vacunación contra el covid-19, sólo es exigible en eventos presenciales que impliquen aglomeraciones, bares, gastrobares, restaurantes, actividades de ocio, conciertos, casinos, escenarios deportivos y parques de diversiones, entre otros espacios definidos por el ministerio de salud, lo que sugiere que los almacenes de cadena y otros de comercio como almacenes de ropa, productos de belleza y demás están exentos de esta ley.

Otras de las instrucciones que impartieron las entidades fueron:

Una de ellas es el retiro de productos adquiridos de manera virtual en las jornadas se realice de forma programa en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

También la promoción de la extensión de horarios de atención, con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, con lo cual se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

Así como disponer de elementos que permitan el lavado e higiene de manos; garantizar el distanciamiento físico de al menos un metro entre las personas al interior del establecimiento, exigir el uso del tapabocas; mantener ventilación adecuada al interior de establecimientos, realizar jornadas al aire libre, en los casos en que sea posible.

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