Estas son las Medidas de los «12 días por la vida» en Barrancabermeja

La Alcaldía Distrital de Barrancabermeja mediante decreto 179 de 2020 se permitió informar a la ciudadanía del puerto petrolero las modificaciones al decreto 171 de 2020 por el cual se aplicaba el aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad desde el día 01 de agosto hasta el 15 del mismo mes por motivo de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 en el territorio nacional.

En el primer parágrafo del decreto 179 de 2020 se contempla la modificación de la medida de pico y cédula para el lunes diez (10) y martes once (11) de agosto del presente año, por lo que solo se permitirá la salida de los ciudadanos identificados con número de cédula par el lunes y el martes impar.

  • Desde las 00:00 horas del día miércoles doce (12) de agosto, hasta las 5:00 am del día lunes veinticuatro (24) de agosto, el abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primeranecesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías que se realice en plazas de mercado, supermercados mayoristas, minoristas, tiendas, panaderías, podrán comercializar sus productos única y exclusivamente con despacho a domicilio y su horario de funcionamiento será de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado.

  • Es obligatorio el uso del tapabocas tanto en espacios abiertos como cerrados, así comopara la movilización y cualquier actividad a desarrollar.

  • Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes. Prohibir en todo el territorio del Distrito de Barrancabermeja la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00) del día diez (10) de agosto de 2020, hasta las cinco horas (05:00) del día veinticuatro(24) de agosto de 2020

  • Los niños y niñas mayores de seis (6) años y menores de diecisiete (17) años, podrán realizar actividad física y ejercicio al aire libre los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de las 5:00 a.m. a las 7:00 a.m, por espacio de una hora,los menores deberán estar acompañado de un adulto responsable no mayor de 60 años, evitar salir si hay síntomas de gripa, enfermedad respiratoria o gastrointestinal. Es Obligatorio el uso del tapabocas, evitar el contacto físico, si seencuentra a terceros en la calle mantener una distancia de dos metros. Se podrá circular máximo una distancia de un kilómetro a la redonda desde el lugar de su residencia. Los parques están abiertos, pero quedan inhabilitados para la utilización de canchas y gimnasios biosaludables

  • Se prohíbe la circulación de niños, niñas y adolescentes en vehículos, motocicletas y cualquier medio de transporte.

  • Salones de belleza y barberías deberán prestar su servicio a domicilio, no tendrán atención presencial

  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteleslaboraran a puerta cerrada, y su servicio y entrega a domicilio será desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 p.m

  • El servicio de cajeros automáticos se prestará hasta las 3:00 pm de lunes a viernes,  Las casas de cambio, operaciones de juego y azar en la modalidad novedoso y territorial de apuestas permanentes, Chance y Lotería, no prestarán servicio presencial

  • El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería su horario será de lunes a sábado de 6:00 am hasta las 3:00 pm

  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, no podrán prestar servicio presencial al público prestarán sus servicios a puerta cerrada, y la entrega se realizará por domicilio,su horario de funcionamiento será de 8:00 am hasta las 6:00 pm”

  • Las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general se permite la realización de las mismas en el horario comprendido de 6:00am a 3:00 pmde lunes a sábado

Desde este miércoles 12 de agosto iniciará la medida de toque de queda desde las 00:00 horas hasta las 05:00 am del lunes 24 de agosto y se tendrán las excepciones contempladas en el decreto presidencial 749 del 28 de mayo de 2020.

EXCEPCIONES AL DECRETO:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19

  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.

  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

  7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

  8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

  11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

  12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

  13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

  14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

  16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

  17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

  18. 18-Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

  19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.

  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

  21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

  22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

  23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

  24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

  25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

  26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

  27. La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes;  chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y expedición licencias urbanísticas

  28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

  29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

  30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

  31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

  33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

  34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:  El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. de la siguiente manera actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día., de los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día y de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

  36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

  38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

  39. Parqueaderos públicos para vehículos.

  40. Museos y bibliotecas.

  41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

  43. Servicios de peluquería.

 

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